Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 137
143 / 173En vigor desde 1 ene 2016
1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.
2. Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda.
Se modifica por el de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-137