Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la revisión de oficio de actos y disposiciones

Art. 134

En vigor desde 18 ene 2003
1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto. 2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-134

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