Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2013
Hasta la efectiva constitución de la Comisión de Control del Juego, las competencias previstas para la misma serán ejercidas por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las atribuidas por esta ley a órganos superiores, que serán ejercidas por éstos.
Se añade por el .7 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#disposicion-transitoria-quinta