Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 dic 2022
A las actividades relativas al juego y las apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no les será de aplicación el principio de eficacia de las disposiciones, actos y demás medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional que permitan el acceso a dicha actividad económica o el ejercicio de la misma, establecido en la legislación que regula la libre circulación y establecimiento de operadores económicos, por concurrir razones de interés general de orden público, seguridad pública y salud pública. Se añade por el .8 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2001/07/03/6#disposicion-adicional-cuarta

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