Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 5 jul 2001
El régimen sancionador contenido en la presente Ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
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Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#disposicion-transitoria-cuarta