Art. 4

En vigor desde 13 jul 2001
Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por ley especial se establezca lo contrario, las resoluciones de los órganos siguientes: a) Las del Consello de la Xunta, las de su Presidente y las de sus Comisiones delegadas. b) Las de los Conselleiros. c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal. d) Las de los órganos superiores de Gobierno de organismos autónomos y de los entes públicos cuando ejercitan competencias administrativas. e) Las de las demás autoridades cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/06/29/6#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil