Art. 1
En vigor desde 13 jul 2001
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en los procedimientos administrativos que se indican en el anexo de la presente Ley será el establecido para cada uno de los mismos en el anexo citado.
2. El plazo máximo de duración de los procedimientos de concesión de subvenciones o cualquier otra ayuda pública será el establecido en la correspondiente convocatoria o normativa reguladora, sin que pueda exceder en caso alguno de nueve meses, salvo lo dispuesto en la normativa comunitaria europea.
Este plazo se computará desde la fecha de la convocatoria o desde la solicitud del interesado cuando el procedimiento sea iniciado por éste y se indique así en la convocatoria o normativa reguladora.
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Proeli/es-ga/l/2001/06/29/6#art-1