Art. 3

En vigor desde 13 jul 2001
1. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables: a) El Consello de la Xunta respecto a sus propios actos o los actos de sus comisiones delegadas. b) Los conselleiros respecto a sus propios actos y los dictados por órganos dependientes de los mismos, así como a los actos de los órganos superiores de gobierno de los organismos autónomos y entes de derecho público que tengan adscritos, salvo que en la respectiva ley de creación se disponga otra cosa. c) Los órganos superiores de gobierno de los organismos autónomos y entes de derecho público respecto a los actos dictados por órganos dependientes de los mismos. 2. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderá al propio órgano administrativo que dictó el acto. 3. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el propio órgano administrativo que dictó el acto recurrido.
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eli/es-ga/l/2001/06/29/6#art-3

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