Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
53 / 60En vigor desde 18 ago 2017
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.
Se numera por el art. único de la Ley 5/2017, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6422
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-adicional-primera