Art. Disposición adicional primera
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Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 ago 2017
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones. Se numera por el art. único de la Ley 5/2017, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6422

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eli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-adicional-primera