Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 jul 2001
Se autoriza al Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio y turismo, para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en particular, las reguladoras de las condiciones que deben reunir los establecimientos de la modalidad hotelera con categoría de cinco estrellas, para estar comprendidas en el supuesto previsto en el apartado 4.e) 2) del artículo 2. Este último reglamento deberá aprobarse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2001/07/23/6#disposicion-final-segunda

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