Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 27 jul 2001
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo el apartado 4.e) 2) del artículo 2, que queda demorado hasta la entrada en vigor del Reglamento al que hace referencia la disposición final segunda de esta Ley.
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