Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 dic 2000
1. Las entidades que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, tuvieran concedido el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros podrán renunciar a aplicar el régimen del capítulo XIV del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos por esta Ley, mediante comunicación al Ministerio de Hacienda antes de que finalice el primer período impositivo que concluya después de su entrada en vigor. 2. La conversión en nominativos de los valores representativos de las participaciones en el capital de las entidades que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, tuvieran concedido el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá realizarse dentro del primer período impositivo en el que sea de aplicación el nuevo régimen.
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