Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 30 jul 1999
1. Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas como infracciones graves en el artículo siguiente, cuando sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o impliquen meros incumplimientos formales que no causen grave quebranto ni indefensión a los usuarios.
2. La inobservancia, por parte de los usuarios de los centros o servicios, de las normas señaladas en el correspondiente reglamento interno, que generen una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación.
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Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-51