Título TÍTULO X

Art. 47

En vigor desde 30 jul 1999
Las Administraciones Públicas, así como profesionales, familiares, amigos, vecinos o instituciones, pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos procedentes, las actuaciones de los tutores o curadores de las personas mayores que pudieran redundar en perjuicio de los intereses de éstas.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-47

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