Título TÍTULO X
Art. 47
47 / 66En vigor desde 30 jul 1999
Las Administraciones Públicas, así como profesionales, familiares, amigos, vecinos o instituciones, pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos procedentes, las actuaciones de los tutores o curadores de las personas mayores que pudieran redundar en perjuicio de los intereses de éstas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-47