Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 27 nov 1999
Para el caso del ejercicio de la iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno, el correspondiente anteproyecto de ley de creación de un nuevo colegio profesional se elaborará por la Consejería cuyas competencias guarden relación directa con la profesión respectiva, a petición mayoritaria de los profesionales interesados, y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-4

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