Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
En vigor desde 18 abr 1999
El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears establecerá las condiciones para el suministro de energía eléctrica en suelo rústico e impondrá condiciones de integración ambiental para su autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-72