Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 22 feb 2019
La ordenación, prevención y gestión de los residuos se tiene que establecer mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5577#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-67