Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 18 abr 1999
El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears establecerá las condiciones para el suministro de energía eléctrica en suelo rústico e impondrá condiciones de integración ambiental para su autorización.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-72