Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 18 abr 1999
Los planes territoriales parciales establecerán criterios supramunicipales para que los instrumentos de planeamiento general realicen una ordenación coherente de los terrenos colindantes.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-18

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