Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 abr 1999
1. Para el desarrollo social y cultural, los planes territoriales parciales deben tomar en consideración los objetivos en relación con: a) El empleo y la formación laboral. b) El fomento de nuevas actividades. c) El equipamiento educativo, asistencial, administrativo, cultural y deportivo. d) El patrimonio histórico para el que en todo caso, deberán establecer medidas para completar los catálogos de patrimonio histórico y favorecer su restauración, investigación y rehabilitación o posibilidad de uso. 2. Para el desarrollo económico, los planes territoriales parciales indicarán los objetivos considerados en cuanto a: a) El mantenimiento de la población y de la actividad productiva en el medio rural, de la mejora y diversificación de sus rentas y condiciones de vida y de la formación y asistencia técnica continuadas. b) La formación técnica y especializada, y la calificación profesional. c) La innovación empresarial para los sectores tradicionales. d) La creación de empresas de nuevas tecnologías. e) Las nuevas actividades relacionadas con la recuperación y los nuevos usos del patrimonio histórico, la gestión del medio ambiente, los espacios naturales, los residuos y la energía. f) La ubicación y las características de las grandes infraestructuras. 3. Para el desarrollo medioambiental, los planes territoriales parciales señalarán objetivos de: a) Preservación, gestión y conocimiento de la vulnerabilidad referidos a recursos, especies y sistemas naturales. b) Incorporación de la Agenda Local 21 en las Administraciones Públicas territoriales y de sistemas de gestión de calidad ambiental en las empresas. c) Integración paisajística y ambiental, tanto en lo referido al ámbito urbano como a suelo rústico.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-15

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