Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 132En vigor desde 18 abr 1999
Los planes territoriales parciales establecerán criterios supramunicipales para que los instrumentos de planeamiento general realicen una ordenación coherente de los terrenos colindantes.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#art-18