Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 17 may 1999
Uno. El Gabinete Técnico es el órgano adscrito a la Conselleria competente en materia de Policía que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7 de esta Ley. Dos. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará por orden del Conseller competente en materia de Policía, a quien corresponde la facultad de nombramiento y cese de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil