Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 dic 1998
El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y Educación, oído el Consejo Escolar Regional.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-8