Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 16 dic 1998
El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y Educación, oído el Consejo Escolar Regional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-8

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil