Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 16 dic 1998
La programación general de la enseñanza se orientará fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos contemplados en la Constitución y Leyes Orgánicas que regulan el proceso educativo:
a) Garantizar la efectividad del derecho a la educación ordenada al pleno desarrollo de la personalidad.
b) Asegurar la cobertura de las necesidades educativas de los ciudadanos mediante una adecuada oferta de puestos escolares.
c) Potenciar el sistema escolar como un medio de compensación de las desigualdades sociales e individuales.
d) Mejorar la calidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y no obligatorios, y especialmente en la educación de personas adultas, la formación profesional, la educación especial, las enseñanzas de régimen especial y la educación compensatoria.
e) Coordinar e incorporar las ofertas educativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
f) Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural.
g) Fomentar la conciencia de la identidad regional, mediante la difusión y el conocimiento de los valores históricos, geográficos, culturales y lingüísticos de nuestra Región.
Para el cumplimiento de estos objetivos se impulsará la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar a través de las organizaciones que los representen.
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Proeli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-3