Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 16 dic 1998
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la participación de los sectores sociales representados en los Consejos Escolares que esta Ley crea y regula, programará anualmente la asignación de recursos materiales y humanos dedicados a la satisfacción de las necesidades educativas, teniendo en cuenta la de centros públicos y la oferta de puestos gratuitos hecha por los centros privados concertados.
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eli/es-mc/l/1998/11/30/6#art-5

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