Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 42

En vigor desde 8 feb 2019
1. Las actuaciones en materia de juego atenderán a los principios de: a) Protección de las personas menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de sus modalidades. b) Transparencia en el desarrollo de los juegos en sus distintas modalidades. c) Garantía del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos. d) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos necesitados de mayor protección. e) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración. f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable. g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales. h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos. i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector. 2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial del juego, en sus distintas modalidades, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo. Se añade por el art. único.8 del Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-8428

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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-42

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