Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 7 ago 1998
1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, así como por el Reglamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre procedimientos sancionadores seguidos en la misma.
2. Reglamentariamente podrán establecerse disposiciones que regulen especificaciones por razón de la materia.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-40