Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

31 / 63
En vigor desde 7 ago 1998
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-30