Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 jul 1997
Constituirán el suelo rústico común el resto de los terrenos asignados a esta clase de suelo. Dentro de ellos, la ordenación diferenciará los mayoritariamente ocupados por masas forestales y de monte bajo excluidos de la calificación de suelo rústico protegido, y definirá para dichos terrenos medidas que fomenten su permanencia y mantenimiento.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/6#art-7

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