Título TÍTULO II

Art. 10

Derogado
En vigor desde 16 jul 1997
La clasificación de un terreno como suelo rústico y la calificación como rústico protegido o rústico común supondrá la determinación de las limitaciones legales que delimitan el contenido del derecho de propiedad y su concreción mediante la definición de las facultades y deberes que lo integran, en el marco de las condiciones básicas fijadas por la legislación estatal.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/6#art-10

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