Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 14 ene 2016
1. Tendrán la consideración de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas las vinculadas a la ejecución, al uso y al mantenimiento de los siguientes sistemas territoriales: a) La red viaria y sus centros de servicio. b) Los centros y las redes de abastecimiento de agua y las obras de infraestructuras hidráulicas en general. c) Los centros de producción, de servicio, de transporte y de abastecimiento de energía eléctrica y de gas, incluidos los de energías renovables, así como las instalaciones necesarias para su conexión a la red de distribución y las redes destinadas a eficiencia energética. d) Las redes de saneamiento, las estaciones de depuración, los sistemas vinculados a la reutilización de aguas residuales, así como las albercas de almacenamiento y las redes de distribución. e) Los ferrocarriles, puertos y aeropuertos. f) Las telecomunicaciones, teledetección y el control del tráfico aéreo. g) Los centros de recogida y tratamiento de los residuos sólidos. h) En general, todos los que resulten así calificados en virtud de la legislación específica. 2. Para que los usos vinculados a estas infraestructuras tengan la condición de admitidos deberán estar previstos en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial. En su defecto, la ejecución de la actividad exigirá la declaración previa de interés general, salvo que la aprobación del proyecto conlleve esta declaración en virtud de su legislación específica. En todo caso las infraestructuras y los equipamientos vinculados con las explotaciones agrarias, así como las infraestructuras de regadíos promovidas por las administraciones públicas, tendrán carácter de uso admitido, y no requieren la declaración previa de interés general. Se suspende la aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, por la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951 . Se modifica el apartado 1.c) por el .3 de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se modifican los apartados 1.b), d) y 2 por la disposición adicional 7 de la Ley autonómica 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 .

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eli/es-ib/l/1997/07/08/6#art-24

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