Art. 2

En vigor desde 13 ene 1997
Se entiende por vivienda con protección pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1997/01/08/6#art-2

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