Art. 2
2 / 7En vigor desde 13 ene 1997
Se entiende por vivienda con protección pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1997/01/08/6#art-2