Art. 3

En vigor desde 13 ene 1997
La intervención de la Comunidad de Madrid en la promoción, construcción o financiación de las viviendas a las que se refiere la presente Ley, podrá efectuarse directamente, o mediante convenios con las otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-md/l/1997/01/08/6#art-3

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