Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 dic 1997
Son fines esenciales de estas corporaciones:
a) La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a cada una y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.
c) La defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-4