Art. 2

En vigor desde 9 dic 1997
La Comunidad Autónoma Valenciana, en el ámbito de su competencia, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Las profesiones colegiadas se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado.
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eli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-2

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