Art. [preambulo]
En vigor desde 15 jul 1997
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, debe hacerse mediante Ley, a petición de los profesionales interesados.
De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, la Asociación Aragonesa de Podólogos, en representación de los profesionales aragoneses de la Podología, ha solicitado al gobierno de Aragón la creación del Colegio de Podólogos de Aragón.
La Podología constituye una actividad reconocida en España entre las profesiones sanitarias de grado medio.
El Decreto 727/1962, de 29 de marzo, estableció la especialización de Podología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, delimitó el campo profesional del Podólogo y reguló las enseñanzas de dicha especialidad conducentes a la obtención del diploma de «Podólogo», así como las condiciones para la obtención del citado diploma por los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios que acreditaran que en la fecha de promulgación de este Decreto se hallaban en el ejercicio de la especialidad de Cirujano-Callista.
La Podología constituye una rama sanitaria que ha adquirido una considerable importancia, como lo demuestra el hecho de que haya pasado de ser una especialización de los Ayudantes Técnicos Sanitarios a configurarse como una actividad sanitaria con autonomía académica y profesional.
El origen normativo de esta autonomía académica y profesional de la Podología se encuentra en el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, que estructura las enseñanzas de Podología como estudios de primer ciclo universitario y establece las directrices generales de los planes de estudios para la obtención del título de Diplomado en Podología.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Podólogo en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/07/03/6#preambulo-pr