Art. 4
En vigor desde 15 jul 1997
La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ar/l/1997/07/03/6#art-4