Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 jul 1997
Los centros provinciales coordinadores de bibliotecas de Cáceres y Badajoz continuarán funcionando hasta tanto se lleve a cabo la adecuación administrativa de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura para asumir las funciones definidas en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1997/05/29/6#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil