Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 jul 1997
Los centros provinciales coordinadores de bibliotecas de Cáceres y Badajoz continuarán funcionando hasta tanto se lleve a cabo la adecuación administrativa de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura para asumir las funciones definidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1997/05/29/6#disposicion-transitoria-primera