Título TÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 6 feb 1996
1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca. 2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización. b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios. e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas. g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados. i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
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eli/es/l/1996/01/15/6#art-8

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