Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 6 feb 1996
Los voluntarios están obligados a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas. b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria. e) Actuar de forma diligente y solidaria. f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas. h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
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eli/es/l/1996/01/15/6#art-7

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