Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 6 feb 1996
La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, los siguientes: a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario. b) Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.
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eli/es/l/1996/01/15/6#art-16

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