Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 feb 1996
A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.
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Proeli/es/l/1996/01/15/6#disposicion-adicional-primera