Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 88

En vigor desde 20 may 1999
Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes: 1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia. 2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional. 3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones. 4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden. 5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente. Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril. Ref. BOE-A-1999-17591#da-8 .

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eli/es-md/l/1995/03/28/6#art-88

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