Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
88 / 129En vigor desde 20 may 1999
Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.
4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.
Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 18/1999 de 29 de abril. Ref. BOE-A-1999-17591#da-8 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#art-88