Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 jul 1995
Se autoriza a la Junta de Galicia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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