Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 jul 1995
El Consejo tiene su sede en Santiago de Compostela. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil