Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 13 jul 1995
1. El Consejo es un ente institucional de derecho público, consultivo, de la Junta de Galicia en materia económico y social.
2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, orgánica y funcional, para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-3