Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 36En vigor desde 13 jul 1995
El Consejo tiene su sede en Santiago de Compostela. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/28/6#art-4